DECISION
Con merito en las razones antes expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, sede Punto Fijo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Ha lugar la Admisión de Hecho en contra de la SUCESIÓN CRISPULO RAMOS (HOTEL DEL ESTE).
SEGUNDO: Con lugar la demanda incoada por el ciudadano ANNY DEL CARMEN AVILA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.982.037, en contra de la SUCESIÓN CRISPULO RAMOS (HOTEL DEL ESTE), por Prestaciones Sociales.
TERCERO: Se Condena a la SUCESIÓN CRISPULO RAMOS (HOTEL DEL ESTE), cancelar a la parte actora ANNY DEL CARMEN AVILA GONZALEZ, la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO BOLIVARES CON SESENTE Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.472.651,66), por concepto de Prestaciones Sociales. Así se .....