Ahora bien en atención a ello, y como quiera que era de capital importancia para éste juzgador establecer de forma fidedigna (tal como quedo establecido), el lapso de presentaciones periódicas realizadas por cada uno de los penados a los fines de poder establecer así el tiempo de pena cumplida por éstos, bajo el beneficio procesal de Libertad Bajo fianza que les fuere otorgado por el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en fechas 10 y 14 de Mayo del año 1996, ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 16 de la derogada Ley de Libertad Provisional Bajo Fianza. Con ocasión a ello, pasa de seguidas éste Tribunal Único de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en su extensión Punto Fijo, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 479 numeral Primero del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el presente Auto de Computo definitivo de pena para cada uno de los penados, a los fines de la determinación de la finalización de la pr.....