-III-
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, esta Sala de Juicio Novena del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código Civil, declara las presentes actuaciones TITULO DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus REGULO ARTURO RODRIGUEZ MARTINEZ, quien era venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.827.900, a favor del niño (...), de cinco (05) años de edad y de la ciudadana YSOLINA DEL JESUS MOYA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.221.819. Expídanse copias certificadas de la presente solicitud y devuélvase en original todas las actuaciones. ASI SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en.....