IV
DISPOSITIVA.
En mérito de las anteriores consideraciones esta CORTE SUPERIOR SEGUNDA DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado FRANCISCO RODOLFO OBREGON FRANCO, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano XXXXXXXXXX, contra la sentencia dictada en fecha 13 de Diciembre de 2006, dictada por la Juez Unipersonal Nº III de este Circuito Judicial.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se REVOCA, la decisión dictada por el a quo en fecha 13 de Diciembre de 2006 y se fija el siguiente Régimen de Visitas al ciudadano FRANCISCO RODOLFO OBREGON FRANCO a favor de su hijo XXXXXXXXXXXXXXXX. En tal sentido, dentro de los treinta (30) días siguientes a la publicación de.....