TERCERO: Conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal debería el penado cumplir efectivamente la mitad de la pena para optar por cualquiera de las medidas alternativas de cumplimiento de la pena, no obstante, conforme a decisión emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se decretó medida cautelar sobre la aplicación de la norma comentada hasta tanto hubiere un pronunciamiento al fondo y se ordena la aplicación del artículo 501 del Código orgánico procesal penal, en consecuencia este Tribunal estima que el precitado penado puede optar por los beneficios de prelibertad, previo cumplimiento de los requisitos de ley, de la siguiente manera:
Destacamento de Trabajo: Para la fecha 22 de Septiembre de 2009, una vez cumplida ¼ de la pena impuesta.
Destino a Establecimiento abierto: para la fecha 22 de Marzo de 2011, una vez el penado haya cumplido 1/3 de la pena.
Libertad Condicional: a partir de la fecha 22-03-13, una vez cumplida.....