El penado fue privado de su libertad en fecha 16 de Mayo de 1.995 permaneciendo detenido desde esa fecha hasta que el 10 de Diciembre de 1.996, el extinto Tribunal Tercero Penal del Estado Falcón, libra Boleta de Excarcelación, es decir que estuvo detenido por espacio de UN AÑO y SEIS MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, hasta que se le concede la Libertad bajo Fianza, imponiéndose de las condiciones en fecha Dieciséis (16) de Diciembre de 1.996, medida esta que se mantiene hasta la presente fecha. En tal sentido debe este Juzgador atender que de conformidad con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal debe aplicarse al penado la norma que mas le favorece, siendo que de manera evidente el hecho por el cual fue condenado ocurrió antes de la entrada en vigencia de la reforma parcial del Código orgánico procesal penal de fecha 14 de Noviembre de 2001 en la que conforme a lo previsto en su artículo 484 solo se considerará a efectos del cómputo de pena el tiempo que la persona haya e.....