...En mérito de las razones de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: NIEGA LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO, efectuado por el ciudadano WALTER RODRIGO RAMOS JIMENEZ, en diligencia de fecha 21 de Junio de 2011.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en atención a lo decidido.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Punto Fijo, a los Veintitrés (23) días del mes de Junio del año Dos Mil Once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Temporal,
Abog. Víctor Hugo Peña Bethunin.
La Secretaria Accidental,
Abog. Sonia González de Medina.
Nota: La anterior sentencia fue publicada en la fecha indicada ut supra, siendo las 9:00 a.m, previo anuncio de Ley. .....