Por todo lo antes expuesto este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de Convicción para estimar que el Imputado es el autor del mismo, RESUELVE: Impone a los ciudadanos RAY SESKARLY MENDOZA SOTO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.104.507, residenciado en el barrio Blanquita de Pérez, Calle Libertado, casa N° 06. Punto Fijo, Estado Falcón y JORMAN ALFREDO TORREALBA QUINTERO, venezolano, de 28 años de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.104.507 domiciliado en el Barrio san José, calle José Gregorio Hernández, N° 36, Teléfono 0424-317864, Maracay, Estado Aragua ,la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal.....