este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, declara IMPROCEDENTE la presente demanda de Rendición de Cuenta, incoada por el ciudadano LEOPOLDO ENRIQUE CHUMACEIRO DIAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N ° V- 6.702.784, en contra de la ciudadana MARIA HERMINIA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad N° V-6.918.519. Y ASI SE DECIDE.
Por ultimo, no puede dejar de advertir esta Juzgadora que de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las acciones derivadas de una Obligación de Manutención legalmente establecida son el cumplimiento, la revisión, la extensión y por ultimo la extinción de la misma según cambien las circunstancias en las cuales fue fijada.