Con fundamento en todos los razonamientos y motivos que anteceden, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESITIDA LA APELACIÓN interpuesta por la parte demandada a través de su apoderado judicial, abogado Felipe Bueno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 144.816, contra la decisión dictada en fecha 22 de junio de 2011 por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Punto Fijo, en el juicio que por Indemnización del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo tiene incoado el ciudadano FRANCISCO GUANIPA en contra de CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOCIALISTA DEL ESTADO FALCÓN (CORPOFALCÓN).
SEGUNDO: Se ACUERDA la Consulta Legal Obligatoria al fondo del presente asunto, siguiendo el criterio.....