Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo señalado en el ordinal 2º del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el numeral 4 del artículo 251 ejusdem, que trata sobre el peligro de fuga por el comportamiento del procesado, habida cuenta también, de la pena que pudiera llegar a imponerse, REVOCA las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS previstas en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal acordadas en fecha 20-10-00 por este Juzgado, a los imputados, y llenos como están los requisitos exigidos por el artículo 250 ejusdem, decreta en su lugar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos: HECTOR MANUEL SABALA, venezolano, mayor de edad, soltero, natural de Tucaras, titular de.....