Este JUZGADO DÉCIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: IMPROCEDENTE, la medida cautelar solicitada por la parte actora JORGE LUIS SOJO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.452.979, contra la sociedad mercantil CARLOS CARRILLO CONSTRUCTORES C.A., inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 22 de abril de 1993, bajo el Nro. 1, Tomo 31 A-Sgdo. No hay condenatoria en costas.-. Así se establece.-