Vista la demanda presentada por los abogados GABRIEL JIMENEZ ARAY, GUSTAVO R PACGECO, MARIA FERNANDA MATOS, JHONATAN DOMINGUEZ DIAZ, y ALEJANDRA HERNANDEZ DUQUE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 42.379, 63.985, 114.246, 104.462 y 114.652, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana GABRIELA GONZALEZ HIDALGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.335.288, el Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.