“PRIMERO: El tribunal declara con lugar la solicitud de las partes en cuanto a que sea declarado en cese de la medida impuesta a los jóvenes sancionados (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), por cuanto efectivamente a los folios 107 y 118 de la pieza uno, cursa el cómputo de la sanción, la cuales se verificaron en fechas 07-06-06 y 16-06-06 respectivamente, en cuanto al joven (IDENTIDAD OMITIDA), destaca este tribunal que el objetivo de inserción laboral o educativa lamentablemente no se produjo durante la vigencia de la medida, no obstante no se puede transgredir los limites del tiempo de duración de la misma, sobre todo considerando que no hubo en el presente caso suficiente apoyo institucional para el logro de tales objetivos, por lo que resulta procedente DECRETAR EL CESE DE LA MEDIDA IMPUESTA, A LOS MENCIONADOS SANCIONADOS Y SE ACUERDA SU LIBERTAD PLENA, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Par.....