Este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora contra 31 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano HERBART JOSE MENDEZ BELLO contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV). TERCERO: SE CONFIRMA la decisión apelada. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.