IV
DECISIÓN
En merito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- PROCEDENTE la medida cautelar de secuestro sobre el bien mueble identificado con las siguientes características: certificado de origen: Nº AL-07757, Factura Nº 05 55226, Placa: 58VABI, Marca: CHEVROLET, Modelo: C3500 CHASSIS CAB. UT, Año: 2005, Color: Blanco, Serial de Carrocería: 8ZCJC34R45V342581, Serial de Motor: 45V342581, Clase: Camión, Tipo: CHASIS, Uso: Carga, Peso: 5.171 Kg., Capacidad: 2.623 Kg., incluye: Platabanda, Dos (02) sistemas de alarmas, placas y aire acondicionado, e igualmente se designa como depositario del bien mueble, supra identificado, al INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA (INAPYMI); a los fines de que como depositario custodie dicho vehículo.
2.- Se declara IMPROCEDENTE, la medida cautelar innominada de aseguramiento y posesión del.....