Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos DAMARYS BRUMELYS REYES y ANDRES ALFONSO TEJEDA, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha seis (06), de agosto del año mil novecientos noventa y nueve (1999), ante la Primera Autoridad Civil Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda. Según acta de matrimonio No. 178, tomo 1 año 1.999, expedida por la misma autoridad en la fecha antes señalada.-