En consecuencia y en vista de los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y medidas de seguridad del Circuito Judicial penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda subsanar el error comentido en acto de designación de retasadores en la presente causa de fecha 10 de Noviembre de 2005 y se acuerda efectuar, a tenor con lo previsto en el artículo 27 de la Ley de Abogados Vigente, el acto que señala la referida norma al efecto único de la designación de oficio del retasador de la parte incompareciente al acto celebrado en fecha señalada ut supra. Imprímase la celeridad procesal necesaria a efectos de evitar dilaciones indebidas. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 192 del Código orgánico procesal penal y 27 de la Ley de Abogados. Notifíquese. Remítase el oficio que corresponda. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETAR.....