Hechas estas breves precisiones, quien suscribe en su carácter de garante y protectora del Derecho a Percibir Alimentos de los niños de autos y visto el incumplimiento por parte del ciudadano LUIS ALFREDO PARRA TORRES, antes identificado del convenimiento homologado por este Despacho Judicial en fecha 06/08/2008, el cual hasta la presente fecha acumula un monto en dinero por pensiones insolutas el cual asciende a CINCO MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 5.120) a razón de dieciséis (16) mensualidades vencidas más DOCIENTOS ONCE BOLIVARES (Bs. 211,00) por concepto de cincuenta (50%) de gastos médicos y medicinas, para un total de CINCO MIL TRECIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (Bs. 5.331,00), en consecuencia forzosamente se acuerda:
PRIMERO: Decretar MEDIDA EJECUTIVA de EMBARGO sobre treinta y seis (36) mensualidades futuras sobre el patrimonio del demandado, ciudadano LUIS ALFREDO PARRA TORRES, equivalentes a TRECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 320,00) cada una, titular de la cédula de ide.....