Es por lo que en consecuencia, se mantiene la Privación Preventiva Judicial de Libertad. Se deja constancia que este Tribunal le informó al acusado que esta es la oportunida legal para acogerse o no al procedimiento especial de Admisión de los Hechos previsto en el artículo 376, ejusdem, manifestando el mismo no acogerse a este procedimiento.
ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
De conformidad a lo previsto en el artículo 330, ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal y en atención a los presupuestos de legalidad, licitud, pertinencia y necesidad de la prueba, en virtud de lo cual; estos medios de prueba están previstos en la normativa legal, de que los mismos no han sido incorporados al proceso violentando normas constitucionales ni legales, ni utilizando métodos coactivos de represión para la obtensión de los mismos, (licitud) ; de tener estos medios de prueba relación estrecha con los hechos.....