DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DEL PROCESO, seguido a los adolescentes ADOLESCENTE SE OMITE IDENTIDAD, quien es venezolano, nacido en fecha 04.04.1985, de 17 años de edad para el momento de los hechos, residenciado en Barrio Nuevo Horizonte, Sector Las Tunitas, Calle Las Lomas, Casa Nº 57, Parroquia Sucre, y ADOLESCENTE SE OMITE IDENTIDAD, quien es venezolano, de 17 años de edad para el momento de los hechos, titular de la Cédula de Identidad Nº V- XX.XXX.XXX, residenciado en Barrio Gramoven, Sector Las Tres Puyas, Casa S/N, Catia, Parroquia Sucre, en razón de extinción de la acción penal por prescripción de la misma, para perseguir y castigar el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal vigente para el momento, según lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 615 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente