En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACION AL presente DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándosele el carácter de COSA JUZGADA. Asimismo, se suspende la Medida Preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 05 de Junio de 2.002, sobre un inmueble conformado por una parcela de terreno propio, que mide dos mil metros cuadrados (2.000 mts2) de superficie, ubicada en la Avenida Bella Vista de la ciudad de Puerto Cumarebo, Municipio Autónomo Zamora del Estado Falcón, con un área de construcción de ciento ochenta y seis metros cuadrado (186 mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera antigua hacia Tucupido, hoy Avenida Bella Vista; SUR: Terrenos desocupados; ESTE: Casa que es o.....