esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, por la ciudadana YENNYS COROMOTO SEMECO REYES, asistida por el abogado JOSE TORRES inscrito en el Inpreabogado bajo el número 195.013, actuando con el carácter de hermano del ciudadano ANYER RAFAEL SEMECO REYES; señalando violación al derecho a la libertad y al debido proceso por parte del Tribunal Unico de Ejecución extensión Punto Fijo del estado Falcón; bajo los fundamentos legales de los artículos 26, 44, 49.1,8 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1,2,5,6,10,12,161 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez, que ya ceso la violación denunciada.