En virtud de los razonamientos anteriormente expresados, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia Nro. 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos WUILMAN JOSE OCA ROJAS y MARÍA MARGARITA VILERA ROMERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.887.414 y V-10.284.114, respectivamente, y en consecuencia declara EL DIVORCIO por DESAFECTO de los precitados ciudadanos. Así se decide.