Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: HOMOLOGA el presente ACUERDO REPARATORIO entre la ciudadana: MIXAIDA YELITZA RIVAS CASTRO, venezolana, Titular de la cédula de identidad N° 9.810.797, nacida el 31/10/70, de 32 años de edad, soltera y domiciliada en el Conjunto Residencial “Las Boloñas” Torre A, Apto 1-2, detrás del Centro Comercial Costa Azul, Coro Estado Falcón, quien es imputada por la comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS en perjuicio de la victima el ciudadano : n, también venezolano, de 71 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 978.064, domiciliado en Av. Manaure, N° 23, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal y como se ha acordado para el cumplimiento del acuerdo a plazos, con la.....