Por cuanto se observa que en fecha 29 de Noviembre del año 2004, este Tribunal le revocó la conversión de pena de confinamiento otorgada al penado CESAR ANTONIO MENDOZA, siendo ordenado en el mismo, su aprehensión Judicial a los fines del cumplimiento del resto de la condena aún pendiente, y como quiera que aún, hasta la presente fecha no se han recibido noticias sobre la efectiva aprehensión del penado de marras, procede éste Tribunal de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, a ratificar dicha orden de Aprehensión Judicial, a través de oficio, a todas las autoridades de investigaciones tanto principales, como auxiliares, del Estado Falcón, a los fines de que éstas se avoquen a la localización y captura del penado CESAR ANTONIO MENDOZA, CI N° 18.044.500, y una vez aprehendido, sea puesto a la orden de éste Tribunal de Ejecución de Penas, y conducido para su reclusión de forma inmediata, al Internado Judicial de Coro, en éste Estado, en el cual de.....