Ahora bien, se observa que el caso de marras se subsume a los supuestos de hecho establecidos en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, parcialmente trascrito, por cuanto el inmueble dado en arrendamiento, es un inmueble destinado a vivienda, razón por la cual este Órgano Administrador de Justicia y siendo que el Juez de conformidad con lo establecido en el artìculo 14 del Código de procedimiento Civil, es el director del proceso, en un estricto apego al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, dictado en fecha 05 de mayo de 2.011, el cual entro en vigencia con su respectiva publicación en Gaceta Oficial Nº 39.668, en fecha 06 de mayo de 2.011, declara INADMISIBLE el presente procedimiento de RESOLUCION DE CONTRATO intentado por la ciudadana ANTONELLA ROMAGNI DE LA CORTE, contra el ciudadano DAVID ALEJANDRO MACEIRA PEREZ, ya que para la procedencia de la presente demanda es ineludible que las partes afectadas agoten .....