Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad conferida por la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el ordinal 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales Inadmisible por Sobrevenida la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano RICARDO ANTONIO ARCILA CAHUAO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.643.847, domiciliado en El Platero vía Los Perozos, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio NINO MANUEL GÓMEZ RUIZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.102.661, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 120.912, con domicilio procesal en la Av. Rómulo Gallegos, Centro Comercial Shopping Center, primer piso, oficina PA.02 de Coro Estado Falcón, a quien se les sigue Causa por ante el Tribunal Segundo de Primer.....