En atención a lo antes señalado y con fundamento a los Principios Fundamentales y Constitucionales, que rigen el nuevo Proceso Laboral, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda remitir el presente expediente al Tribunal de Juicio, vencido como sea el lapso de cinco (05) días hábiles. Se deja constancia que las pruebas presentadas por la parte actora ya se encuentran incorporadas al expediente tal como se ordenó en el acta de fecha17 de septiembre de 2008.