Con mérito a las consideraciones antes señaladas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA por el territorio para conocer de la demanda de nulidad contra la providencia administrativa N° 023-2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro, Los Teques, Estado Miranda, conjuntamente con amparo constitucional cautelar, interpuesto por la abogada Maria Isabel Ruesta Boscan, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 118.961, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa "CORPORACION TELEMIC, C.A.", a favor de Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques.
SEGUNDO: Plantea CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA, y en consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones .....