...Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, éste tribunal, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Ciudadano Prefecto del Municipio Punta Cardón, Distrito Falcón del Estado Falcón (hoy Jefatura Civil de Registro de la Parroquia Punta Cardón, del Municipio Carirubana del Estado Falcón), y al Ciudadano Registrador Civil Principal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana PETRA RAMONA GARCIA de OSTEICOCHEA, previamente determinada, a fin de que se escriba correctamente lo siguiente: Que donde se indica el nombre y apellido de su madre "NEMEZIA DOROTEA CUEVAS", debe decir: "DEMECIA CUEBA", como es lo correcto. Así se decide.-
Expídanse por secretaría las.....