Por cuanto se pudo evidenciar que el ciudadano FRANCISCO RAMIREZ, cuentan en la actualidad con veintidós (22) años; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 18 del Código Civil, que establece "...Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años...", y comprobado que el joven ha alcanzado la mayoría de edad y en ese sentido se encuentra fuera del ámbito de Protección de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido esta Sala de Juicio Nº 10, da por terminado el presente asunto y ordena su remisión mediante oficio al Archivo Judicial.