el Tribunal se pronunciara al respecto en su oportunidad legal, violentándose de esta manera el derecho a la defensa de las partes y el derecho al debido proceso consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales son materia de orden público y no puede ser resquebrajado ni cercenado el ejercicio de esos derechos, trayendo como consecuencia, a los fines de subsanar las faltas procedimentales indicadas, la NULIDAD de todas las actuaciones subsiguientes, a excepción de los oficios librados el día 03 de Octubre de 2012, y de las diligencias de fecha 17 de Octubre de 2012 al día de hoy exclusive, y reponer la causa al estado en que se dejen transcurrir íntegramente, los seis (6) días de despacho que faltaban por transcurrir del lapso de diez (10) días establecido en el auto dictado el 1 de Agosto de 2012 para el cumplimiento de las diligencias ordenadas en el mencionado auto. Queda así subsanado el señalado vicio conforme a las previsiones .....