En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos CARLOS ANTONIO ARIAS TORRES y RUDY CAROLINA MUÑOZ SENECO, de nacionalidad peruana el primero, y la segunda venezolana mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. E-81.892.818 y V-11.527.701, respectivamente, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 27 de septiembre de 1991, ante el Registrador Civil de la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta en Acta Nº 101, correspondiente al año 1991.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.