Se dictó resolución mediante la cual se declara CON LUGAR la demanda que por Revisión de Obligación Alimentaria ha intentado el ciudadano JUAN CARLOS MOSQUERA REQUENA, en contra de la ciudadana GERALDINE CACERES HEINZ. En consecuencia se fija como OBLIGACION ALIMENTARIA, la cantidad de 0,927 salarios mínimos urbanos, es decir, CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 475.000,oo), tomando como base el salario mínimo urbano mensual establecido por el Ejecutivo Nacional, mediante Decreto No. 4446 de fecha 25 de abril de 2006, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 38.426, de fecha 28 de abril de 2006, el cual equivale actualmente a la cantidad de QUINIENTOS DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES (Bs. 521.325,oo).