Por todo lo antes expuesto, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de defunción, inserta en los libro de Registro Civil de Defunciones de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, Distrito Capital, anotada bajo el Acta No. 520, folio 260, correspondiente al año 1979, solicitada por la ciudadana YEICI YAZAY FLORES ZAMBRANO, identificada ampliamente en el encabezamiento de esta decisión, y en consecuencia, ordena que se rectifique la misma en el sentido que donde se asentó YEIXI YASAI FLORES ZAMBRANO, debe tenerse como YEICI YAZAY FLORES ZAMBRANO, que es lo correcto.
Remítase copia certificada de la presente decisión al funcionario civil correspondiente a los efectos de que estampe la nota marginal respectiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civ.....