Vista la solicitud que antecede y la justificación promovida y evacuada a tal efecto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas en una parcela de terreno, constituido por una casa de una (1) planta, ubicada en la Avenida La Salle de Sebucán, ahora Avenida Miguel Otero Silva, Casa Nº 21, entre 5ta y 6ta. Transversal, Parroquia Leoncio Martínez, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, a favor del ciudadano: , venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 953.272, efectuadas dichas bienhechurías en un terreno propiedad del solicitante Supra.....