Este Tribunal Primero de Juicio Unipersonal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley DECLARA: PRIMERO: el delito de porte ilícito de arma de fuego contempla una pena de tres (3) a cinco (5) años, lo cual nos da una máxima de ocho (8) años de prisión, aplicando el articulo 37 del código orgánico procesal penal, se aplica la mitad de la pena la cual seria 4 años de prisión, pero por admitir los hechos en este acto el tribunal procede a rebajarle la pena a dos años. SEGUNDO: se CONDENA al ciudadano VALERIO MORLES CHIRINOS, titular de la cedula de identidad 5.293.234, fecha de nacimiento 15-12-1951, residenciado en municipio buchivacoa, sector la peña, donde esta el puente caído, casa sin numero, como a 200 mts de la escuela, estado Falcón, teléfono numero 0424-654-0896 hijo de saturnino Morles y Petra Chirinos de Morles, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS DE PRISIÓN, en el establecimiento penitenciario que determin.....