en consecuencia, este Juzgado Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio; en tal sentido, se declara terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Por otra parte se acuerdan las copias certificadas solicitadas, todo ello de conformidad con el artículo 21 y 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia del presente auto que formará parte del auto composición procesal de este Juzgado. Así se Establece.