En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO declara: LA IMPROCEDENCIA del presente recurso de apelación interpuesto por el abogado el abogado Miguel José Morillo Velásquez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 114.68, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana EVRINA LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.116.482, en contra del auto dictado en fecha veintidós (22) de diciembre de dos mil diez (2010), por la Jueza del Tribunal Decimotercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en consecuencia se ordena la devolución del presente Recurso a su Tribunal de origen.-