PRIMERO: Se ordena la remisión inmediata del presente expediente al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dicho órgano judicial, en forma inmediata, remita el mismo o copia certificada al Centro Empresarial de Conciliación Arbitraje (Cedca), órgano competente, a fin de que revise la decisión cuestionada de fecha 3 de mayo de 2011, dado que se ha acreditado en estas actas copia del acta de fecha 7 de noviembre de 2011 levantada ante el Centro Empresarial de Conciliación Arbitraje (Cedca), en la cual se constituyó el Tribunal Arbitral y las partes fijaron los Términos de Referencia para la realización del procedimiento arbitral.
SEGUNDO: Esta alzada en razón de lo expuesto, no emite pronunciamiento respecto al recurso de apelación ejercido en fecha 4 de mayo de 2011, por el abogado HENRY TORREALBA ARAQUE en su condición de apoderado judicial de la parte accionante soc.....