V
DISPOSITIVA
Este Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 1° de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE a la ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA(adolescente para el momento de la comisión del hecho punible investigado), y JESUS BASTARDO (V)., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 460 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos, imponiéndole como sanción las medidas de SEMI LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de 2 años , a cumplir en forma sucesiva, comenzando la ejecución con la primera de las nombradas, conforme a los artículos 626 y 627, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese y publíquese la presente sentencia.....