Luego de una revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el acta a corregir, la ciudadana SAIDA ELIZABETH SALOMÓN de LÓPEZ, emerger como mayor de edad y siendo dicha ciudadana la persona que se encuentra legitimada para solicitar la rectificación en dicha acta y por cuanto se observa que la solicitante en la presente causa es una persona distinta a la legitimada, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 140 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: "salvo los casos previstos por la ley, no se puede hacer valer en juicio, en nombre propio, un derecho ajeno". NIEGA dicha solicitud. Y ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ____________. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
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