DECISION
En merito de los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: INADMISIBLE la recusación hecha por el OSWALDO JOSE MORENO MENDEZ, en su condición de apoderado judicial de NADIM ABIL MENY HAMED y NASSIF MOHAMAD ABIL MENY ZAINALDIN.
Publíquese, regístrese.
Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los 25 días del mes de Febrero 2010. Años 199° y 151°.
El Juez Provisorio,
ABOG. ESGARDO BRACHO GUANIPA.
.....