declara:
1.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto por los abogados ALEXIS FEBRES y SIXTA TULIA CARCAMO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 17.069 y 27.211, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la REVISTA CICPC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, contra la Providencia Administrativa Nro. 0768-2009, de fecha 28-10-2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo Pedro Ortega Díaz Sede Caracas Sur, mediante la cual se declara Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana SIMEONE ANGELA MARÍA, portadora de la cédula de identidad Nro. 13.337.518.
En consecuencia, se ordena citar a la Procuradora General de la República, a la Fiscal General de la República y al Inspector del Trabajo "Pedro Ortega Díaz" Sede Caracas Sur, igualmente notifíquese mediante boleta a la ciudadana SIMEONE ANGELA MARÍA, .....