DISPOSITIVA
En consecuencia Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GARCIA DIAZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 20.796.795, nacido en fecha 29-03-86, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u ayudante de albañil, Hijo de Alfredo García y Xiomara Díaz, natural de Punto Fijo, residenciado en barrio Ezequiel Zamora calle 07, casa s/n, al frente del señor Félix de de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono: 0416-7636410, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Admitida como fue la Acusación Penal se impone al acusado de la.....