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Decisiones del dia 25/09/2017 |
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N° Expediente :
9660
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N° Sentencia :
71-2017
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Fecha: 25/09/2017 |
Procedimiento: Demanda De Nulidad |
Partes: MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA VS CONCEJALES DEL MUNICIPIO LOS SALÍAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA |
Resumen:
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia extinguida la instancia conforme al artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en la presente querella funcionarial interpuesta el ciudadano MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA, venezolano, mayor edad y titular de la cédula de identidad Nº V-5.059.262, asistido por el abogado Armando Alfaro Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 73.826, quien interpuso por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor de causas, demanda de nulidad con medida cautelar, en contra el ACUERDO N° SM-045/2015, de fecha 16 de marzo de 2015, dictado por los Concejales Ana Melchor, María Alejandra López.....
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Juez/Ponente:
Ana Victoria Moreno Vargas
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Organo:
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
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N° Expediente :
7480
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N° Sentencia :
2017-00164
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Fecha: 25/09/2017 |
Procedimiento: Admisión De Pruebas |
Partes: EDUARDO ENRIQUE HERNÁNDEZ CISNEROS CONTRA CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS (C.I.C.P.C.) |
Resumen:
En relación a la referida prueba promovida, esta Juzgadora considera que tal promoción no cumple con los extremos previstos en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara Inadmisible la prueba promovida conforme a este contexto.
No obstante, visto que fueron acompañado a los autos copias simples de las aludidas actas de entrevistas, quien aquí suscribe las Admite de conformidad con el artículo 429 Código de Procedimiento Civil, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.
(...)
En cuanto a las referidas documentales, este Tribunal las Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinentes. Así se decide.
LA JUEZ,
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA ACC,
Abg. JEANNETTE RUIZ
YVR/JR/mfd/Gabrinis.-
Exp: 7480
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Juez/Ponente:
Yaritza Valdiviezo Rosas
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Organo:
Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
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N° Expediente :
4340
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N° Sentencia :
2017-00165
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Fecha: 25/09/2017 |
Procedimiento: Admisión De Pruebas |
Partes: LEYDA MEDINA CONTRA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EL HATILLO |
Resumen:
Así, el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece el procedimiento a seguir para la exhibición de documentos estableciendo que la solicitud debe hacerse en forma clara y precisa con la identificación del documento de que se trate, acompañando una copia del documento si fuere posible o la determinación de los datos del contenido del mismo, y presentará un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en manos de la contraparte.
En tal sentido, para que surja en el adversario la carga procesal de exhibir un documento, es menester según lo preceptuado en el artículo antes mencionado que la parte promovente acompañe una copia simple del documento, que bien puede ser fotostática, manuscrita o mecanografiada, pero que refleje su contenido. Si esto no fuera posible, afirmará entonces los datos que conozca acerca del texto de.....
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Juez/Ponente:
Yaritza Valdiviezo Rosas
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Organo:
Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
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