Así las cosas, observa este sentenciador de los documentos traídos a los autos por la parte interesada, que ciertamente al momento de identificar los progenitores el funcionario actuante omitió colocar a la ciudadana GRACIELA RIOBUENO, como madre del ciudadano ELADIO ENRIQUE BENITEZ RIOBUENO, supra identificado, en su partida de nacimiento N° 664, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, inserta en el libro de Registro Civil de Nacimiento del año 1971, cuya rectificación se pretende; Es decir, en atención al articulado antes señalado y de conformidad a la documentales aportadas por la parte interesada, de los cuales se deriva la vialidad y pertinencia de la solicitud de Rectificación de partida de nacimiento, y habiendo, quedado demostrado por la parte interesada, el error invocado en el escrito libelar, este Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Repúbl.....