Decisiones del dia 25/10/2011
N° Expediente :
AP31M2009000091
N° Sentencia :
Fecha: 25/10/2011
Procedimiento: Cobro De Bolívares
Partes: 100% BANCO, BANCO COMERCIAL, C.A VS. LUIS ALFONZO LOPEZ
Resumen:
Ahora bien, en el caso de autos debe señalarse que desde el día 25 de marzo de 2009, fecha en la que se admitiò la reforma de la demanda a los fines de la citación de la parte demandada, y hasta la presente fecha, ha transcurrido mas de Un (01) año, sin que la parte actora haya realizado ningún acto de procedimiento, a los fines de lograr la citación de la parte demandada; todo lo anterior es traducido en inactividad procesal dentro de los preceptos sancionatorios previstos en el anteriormente trascrito Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, considerando este Tribunal que se da el mencionado presupuesto sancionatorio por inactividad de las partes, por lo que de conformidad con la referida normativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente juicio, produciéndose los efectos establecidos en los Artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Civil.
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Juez/Ponente:
Flor Briceño
Organo:
Juzgado Vigesimo Segundo de Municipio
N° Expediente :
AP31-M-2011-000419
N° Sentencia :
PJ0102011000424
Fecha: 25/10/2011
Procedimiento: Cobro De Bolívares
Partes: DIVER KIDS 2107, C.A. VS. JENNY ALEJANDRA DIAZ PEREZ
Resumen:
Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como el desistimiento formulado por el ciudadano GUSTAVO ADOLFO MARQUEZ VIERA, venezolano, mayor de edad, y portador de la Cédula de Identidad N° V-13.456.314, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil DIVER KIDS 2107, C.A., éste Tribunal luego de haber verificado los Estatutos Sociales de la demandante, cursante a los folios 05 al 09, comprueba que el mismo tiene plena facultad para desistir en el presente juicio, por lo que, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad del mismo para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, observa que no existe presunción alguna que el desistimiento que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa e indirecta derechos a terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al or.....
Juez/Ponente:
Nelson R. Gutiérrez Cornejo
Organo:
Juzgado Decimo de Municipio
N° Expediente :
AP31-M-2009-001059
N° Sentencia :
Fecha: 25/10/2011
Procedimiento: Cobro De Bolívares
Partes: PARTE ACTORA: SOCIEDAD MERCANTIL MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL (ANTES BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL)/ PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BPS BUSINESS PROCESS SERVICES, C.A. Y CELSO ORTEGA ORTEGA
Resumen:
Por las argumentaciones que se han dejado extendidas, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley imparte la HOMOLOGACION DESISTIMIENTO presentado en fecha seis (06) de octubre de dos mil once (2011), teniendo el referido desistimiento la misma fuerza que la cosa juzgada, asimismo, se acuerda el desglose y devolución de los documentos originales que fueron acompañados junto con el libelo de la demandad, en el presente expediente previa certificación en autos por Secretaría, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Juez/Ponente:
Leticia Barrios Ruiz
Organo:
Juzgado Cuarto de Municipio
N° Expediente :
AH12-X-2011-000033
N° Sentencia :
Fecha: 25/10/2011
Procedimiento: Cobro De Bolívares
Partes: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. VS SOLUCIONES EMPRESARIALES AB78, C.A. Y DOUGLAS JOSÉ MARCHAN RENGEL
Resumen:
el Tribunal por cuanto de la revisión de los documentos acompañados al libelo de demanda, se desprende la presunción grave del Derecho que se reclama, así como la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, de conformidad con lo previsto en la norma anteriormente transcrita, decreta Medida de EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de CATORCE MILLONES SESENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.F 14.060.677,92), que comprende el doble de la suma demandada, más la suma de UN MILLON DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs.F 1.278.243,04), por concepto de costas y costos calculadas prudencialmente por el tribunal en un 20%, suma ésta incluida en la anterior. Con la advertencia de que si se embargasen cantidades líquidas, se hará dicho embargo por la suma de SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SE.....
Juez/Ponente:
Luis Rodolfo Herrera
Organo:
Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito