En el presente caso, como quedó demostrado en actas y se desprende de las normativas y las jurisprudencias señaladas, la parte actora no es la titular del derecho subjetivo propuesto mediante la acción, al menos no frente al arrendatario demandado, por cuanto, se insiste, no logró demostrar y por ende, no cumplió con una formalidad ad probationem, relativa a la formalidad registral del documento autenticado, para afianzarse como propietario y hacer valer este derecho (la propiedad y, por consiguiente, la subrogación como arrendador), a través de la pretensión de autos, frente al hoy accionado, en su condición de arrendatario del inmueble objeto de la acción de desalojo bajo examen. Así se decide.
Dado el pronunciamiento que antecede, resulta INOFICIOSO pronunciarse sobre la medida cautelar de secuestro solicitada en el libelo de demanda, amén del carácter accesorio que caracteriza a la tutela cautelar. Así se declara.
Sobre la base de los razonamientos que anteceden, este Tribun.....